DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JOSÉ DIOGENES SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 13.805.626, venezolano, residenciado en el Barrio Libertador, 4ta. Transversal al final de la calle, casa s/n, Municipio Biruaca, Estado Apure, condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO y ABUSO DE CONFIANZA, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinales 1º y 4º en relación con el 84, ambos del Código Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÒN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
EL SECRETARIO.
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