DISPOSITIVA
En fuerza de los anteriores razonamientos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho OCTAVIO GARCÍA HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor privado del ciudadano HÉCTOR JOSÉ MUÑOZ, contra la decisión dictada en fecha 16JUN2008, y publicada el 03JUL2008, por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure.
SEGUNDO: SE DECRETA la prescripción judicial o extraordinaria de la acción penal, con fundamento a lo establecido en el artículo 108.5 del Código Penal Venezolano, en ilación a lo estatuido en el artículo 110 en su primer aparte ejusdem, y como consecuencia de ello, con fundamento a lo establecido en el artículo 318.5 del Texto Adjetivo Penal Venezolano, en concordancia a lo previsto.....