En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Declarar su Incompetencia, para conocer, sustanciar y decidir el Recurso Contencioso administrativo de Nulidad interpuesto por la ciudadana MARIA ROSARIO PEÑA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.189.071, debidamente representado por el abogado en ejercicio Héctor Salvador Perra Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 78.978, contra la Providencia Administrativa de fecha 31 de mayo de 2002, dictada por la Inspectora del Trabajo del Estado Apure, ello con fundamento en lo explanado en la motiva del presente fallo.-
SEGUNDO: Declinar la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación,.....