D I S P O S I T I V A
Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la Solicitud de Cobro de Prestaciones sociales interpuesta por el trabajador, ciudadano: PEDRO RAFAEL AGUILAR, debidamente asistido por la ciudadana: CARMEN DENICIE AGUILAR MIRANDA y ordena al patrono en la persona de su representante, ciudadano: OTTO BERNSTEIN, a cancelar los montos indicados en la hoja de consulta emanada de la Sub-Inspectoría del Trabajo, o sea, la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES con CUARENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 2.419.533,48), más la indexación a que hubiere lugar.-
La presente causa ha tenido su basamento legal en el Artículo 31 de Ley de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y en las normas supletorias que al efecto pauta el Códi.....