Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 27-11-2002, mediante la cual condenó a los ciudadanos GARRIDO ESPINOZA ALLYSON ELOY, a cumplir la pena de Nueve (09) años, Cinco (05) Meses y Diez (10) días de Presidio, como autor responsable de los delitos de Lesiones Intencionales Graves, Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 417, 460 y 278 respectivamente, todos del Código Penal y GARRIDO SOLORZANO HERMES ELEAZAR, a cumplir la pena de Ocho (08) años de Presidio, como autor responsable del delito de Robo Agravado en grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. En consecuencia en el presente caso les proceden los siguientes beneficios:
GARRIDO ESPINOZA ALLYSON ELOY
Pena Principal impuesta 09 Años, 05 Meses, 10 días de Presidio
Fecha de detención 1) Del 06-05-2002 hasta la fecha
Tiempo en Detención 02.....