En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley, declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de las HNAS. BOLIVAR ALVARES, VIVIAN LISMELIS, KARELYS KATHERINE, CRISTAL DE JESUS y KAREN NATHALY, representadas en este acto por la ciudadana VIVIAN LISMELIS BOLIVAR ALVARES, antes identificada en su condición de hermana mayor y representante legal de las mismas, para que reclamen en sus condiciones de "UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS", de la De-Cujus ALBA JOSEFINA ALVARES sus derechos y acciones que pueda corresponderle con el carácter de hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias.....