Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve:
PRIMERO: SIN LUGAR, el pedimento formulado por el solicitante ciudadano EDGAR ARANGUREN MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.941.277, y niega la entrega del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: MALIBÚ, Clase: Automóvil, Color: VEIGE, Serial de Carrocería: 1T19AAV310225, Serial del Motor: K070SCEJ/181261656, Placa: 137-321, Uso: ALQUILER-LIBRE, Año: 1.980, Tipo: SEDAN, por cuanto no han variado las circunstancias por la cual éste Tribunal mediante decisión de fecha 26-01-2010 y 17-03-2010, respectivamente, decretó negada la solicitud del vehículo y de la cual considera inoficios.....