Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por los profesionales del derecho JULIO CESAR NIEVES AGUILERA y ARELYS ELVIRA HIGUERA PADILLA, en su carácter de Defensores Privados de los imputados LILA RAFAELA RODRÍGUEZ, DIÓGENES DANIEL RODRÍGUEZ y JOSÉ DARÍO RODRÍGUEZ, en la causa Nº 1C-14227-11 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-2091-11, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Primero de Control anteriormente descrito, en fecha 25 de Mayo de 2011, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Dr.....