Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento, y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintitrés (21), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos JOSEFINA ANTONIA MORENO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.156.822, y sus hijos, ciudadanos ZULY JOSEFINA LÓPEZ MORENO, JOHNNY JOSÉ LÓPEZ MORENO, GUSTAVO ANTONIO LÓPEZ MORENO y JESÚS MARÍA LÓPEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 18.326.804, 12.581.000, 23.509.185, 16.272.565, respectivamente, cuya filiación está legalmente compr.....