Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Con Lugar el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, ejercido por el ciudadano HECTOR RAMON VARGAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.992.636, debidamente asistido por la abogada Victelia Mavel Rodríguez de Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.744, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE (COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO APURE).-
Segundo: Se ordena la reincorporación del ciudadano HECTOR RAMON VARGAS BARRIOS, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-18.992.636, al cargo que venía desempeñando para el momento de la destitución, o uno de.....