DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: CON LUGAR la solicitud que formulara el ciudadano: RADA CRUZ ALEJO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 6.927.734, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa; mediante el cual pidió, por intermedio de los ciudadanos: Director y Consultor Jurídico del Internado Judicial de San Fernando de Apure, de este Tribunal, acordara su traslado hasta el servicio de UROLOGÍA, Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, con la finalidad de ser evaluado por el medico de turno, habida cuenta por presentan litias.....