TERCERO: Es por todo lo antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECIDE: PRIMERO: REVOCA la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 15 de julio de 2011, en contra del acusado JOSÉ OVIDIO MOSQUERA ESCUDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.117.192, nacido en fecha 31-05-1970, natural de Uraba, Antioquia, República de Colombia, de 36 años de edad, de estado civil soltero, ocupación u oficio comerciante, residenciado en el Barrio 23 de Mayo, Sector El Gamero, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Muj.....