este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: GLENNYS YUDITH ALVAREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.757.843, domiciliada en la Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre unas bienhechurías que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este tribunal. Las citadas bienhechurías están totalmente cercadas de con paredes de bloques y cemento, con dos puertas y portón de hierro respectivamente, dichas bienhechurías están conformadas por tres habitaciones, una sala-recibo, una sala-comedor, una cocina, una sala de baño, sa.....