se logra evidenciar que el demandante de autos, estimó la presente demanda en la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 34.168,89), a la tasa del Banco Central de Venezuela equivalente a NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON VEINTISEIS DOLARES AMERICANOS (929,26$USD) y en unidades Tributarias TRES MIL SETECIENTAS NOVENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CUATRO (3.796,54 U.T)", lo que lleva a este Tribunal a verificar que existe una errónea estimación de la cuantía de la presente demanda, toda vez que estimar la misma en Unidades Tributarias va en contra de lo establecido por nuestro máximo Tribunal de la Republica, ya que, según lo establecido en la Resolución N° 2023- 0001, precedentemente analizada, lo correcto habría sido establecer la tasa de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela al momento de introducir el libelo de la demanda, en razón a la cual se realizaría la conversión de la moneda nacional, en cuyo monto se está deman.....