Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR la solicitud del ciudadano DAVID BENAVIDES ARAQUE QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.580.581; asistido por el Abg. Alfredo Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.182.729, inscrito bajo el inpreabogado Nº 31.174; en consecuencia NIEGA la entrega de la moto de las siguientes características: Marca HONDA, modelo 1.999, color blanca, serial chasis JD17V-W200-120; tipo Cross, placa YYV-64-A, año 1.999; tal y como consta en factura de compra del Taller El Bombazo, Nro.0023, de fecha 08de marzo de 2.002.
. Segundo: Se acuerda devolver las actas de investigación a la Fiscalía.
Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE CONTROL
Abg. BETTY YANEHT ORTIZ
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