Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por el ciudadano MANUEL ANTONIO OROZCO asistido por la Profesional del Derecho RINA GUEVARA MENDOZA, en su condición de defensora privada del prenombrado ciudadano, en la causa Nº 1C-945-09 nomenclatura del Tribunal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure , extensión Guasdualito contra la decisión de Auto de fecha 22SEP09; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1808-09; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 parágrafo tercero del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la C.....