DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano: José Vicente Lices Véliz, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N° 9.872.763 y domiciliado en la calle Venezuela entre calles Páez y Bolívar, casco central, Comercial Las Américas , Municipio Guayabal del Estado Guarico; mediante la cual pidió de este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la entrega del vehiculo automotor de las siguientes características: MARCA: DAIHATSU; MODELO: TERIOS COOL AWD; COLOR: PLATA; AÑO: 2.005; SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ10G059502821; SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS; PLACAS: SAZ-94D; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SPORT-WAGOON.
Publíquese. Oficiase lo conducente. Cúmplase.