En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL efectuada en la forma y términos por la ciudadana: DORA DOMITILA LALANGUI, asistida por la Abogada: IRAIDA M. HERVES LARA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 24.700, en el presente Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, incoado en su contra por el ciudadano: LEIVANO ISMAEL ARMADA, asistido por el Abogado: VICTOR JOSE R. BELLO FINIZOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 137.774, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.713 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el arc.....