este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer de la presente causa en virtud de que en Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia se ha establecido que es a la Jurisdicción Contencioso Administrativa a quien le compete el conocimiento de las demandas de nulidad en contra de las decisiones administrativas. En consecuencia este Tribunal DECLINA COMPETENCIA al Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual es el Tribunal competente para conocer de la presente causa. Remítase con oficio expediente original al Tribunal declarado como competente, y así se decide. Líbrese oficio.
La Jueza,
Dra. Anaid Hernández Zavala.
La Secretaria,
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