Así mismo, se ordena el pago de los intereses moratorios establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, contados a partir de la finalización de la relación laboral hasta la ejecución del fallo, lo cual se determinará a través de Experticia Complementaria del fallo por un experto designado a tal efecto, más la Indexación Judicial, contados a partir de la interposición de la demanda hasta el cobro efectivo de las prestaciones sociales, ambos concepto de ser calculados de acuerdo a la base promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros Bancos Comerciales del país, tomando en cuenta el Indice de Precio al Consumidor, . Publíquese y Registrase la presente decisión. Déjese copia. Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de enero de 2006. Año 195º de la Independencia y 14.....