De conformidad con lo establecido en el Artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: UNICO: INADMISIBLE por INEPTA ACUMULACION DE PRETENSIONES, la Acción de DIVORCIO, intentado por el ciudadano: PEREZ LAYA ARGENIS ALBERTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 13.805.165, asistido en este acto por el Abogado: TULIO JOSE ROVERO LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 188.448, en contra de la ciudadana: CASTILLO GOMEZ SANDIA CELENIA.
En esta misma fecha, siendo las 1:30 p.m., publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo de este Tribunal, conforme a lo establece el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de este Despacho del Juzga.....