de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: ANGEL ALADINO LEON DELGADO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el Sector Barrio Centro, calle La Manguera N° 22, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Un Local Comercial de dos plantas, EN LA PLANTA BAJA: Ocho (8) habitaciones, con techo de platabanda, paredes de bloques de cemento frisadas, con puertas de hierro, ventanas y protectores, piso de cerámicas, con baños internos, duchas e inodoros, lavamanos y con pisos de cerámicas.- EN LA PLANTA ALTA: Trece (13) habitaciones con techo de acerolít, paredes de bloques de cemento frisadas, mezclilladas y pintadas, con puertas.....