´D I S P O S I T I V A
Por todos los argumentos antes explanados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su segundo aparte, solicitado por el Ciudadano CARLOS ALBERTO MORENO, Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.235.852, representado por el Abogado LUIS RAFAEL JESUS RODRIGUEZ VILLAZANA, Venezolano mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.567.668, inscrito el INPREABOGADO N° 235.212. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintisiete (27) día.....