AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana ALBORADA DEL VALLE ALVAREZ, Titular de la cédula de identidad N° 8.168.776, para que ejerzan disposición sobre el bien antes mencionado. Dicho Bien le pertenece al Adolescente (Se omite de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA). Advirtiéndose, que el Dinero del Bien debe ser cancelado en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y consignado ante este Despacho por la ciudadana antes mencionada, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de la compra-venta, para la supervisión de su administración por ser Bienes de Niños y Adolescente. Dicha autorización tiene vigencia de Noventa (90) días a partir de la presente fecha.-