En merito de las consideraciones anteriores este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana LILIANA MARGARITA BOLIVAR HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.240.558, debidamente representada por la abogada MARIA ENRIQUETA SILVA GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.621.766 e Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.147, en contra de la JUNTA PARROQUIAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
SEGUNDO: SE ORDENA a la JUNTA PARROQUIAL DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO BIRUACA DEL ESTADO APURE, la cancelación de la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F 19.9.....