Por la motivación que antecede este Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Admite la querella interpuesta por el ciudadano Roger Gerardo Pérez García, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº. 13.560.176, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Agustín Olis Jiménez Silva, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.559.536, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº.96.724, en contra de la Contraloría General del Estado Apure.