Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al proceso penal seguido a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE JUAJIBIOY REBOLLEDO y LUÍS RAFAEL LARA SOSA, titulares de la cédula de identidad Nº V- 26.433.812 y V- 24.539.161, respectivamente, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Muje.....