D I S P O S I T I V A:
Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, fundamentado en las razones que anteceden; DECLARA EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, por mayoría de edad del beneficiado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383, Literal b: de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dejando a salvo los derechos que el beneficiado pueda ejercer conforme a lo que al efecto pauta el artículo 378 Ejusdem y así se declara.-
Diarícese, déjese copia, notifíquesele a las partes, publíquese.-Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. Carmen Dolores Marín
La Secretaria,
Teresa Y. Márquez de Laya
Seguidamente se publicó la anterior decisión sie.....