DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: Que debe ser ADMITIDA, y en consecuencia así se hace, la acusación formal presentada por el Ministerio Publico, así como las pruebas ofrecidas en las condiciones anteriormente señaladas.
SEGUNDO: Se CONDENA al Acusado JOSÉ LUIS GUTIERREZ CASTILLO, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-13.489.071, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, la cual deberá cumplir en el recinto o en el establecimiento penitenciario que a tal efecto designe el Tribunal de Ejecución. Remítase la causa una vez agotado el lapso de Ley al Tribunal de Ejecución que corresponda. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ELV.....