PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Cuarta del Ministerio Público, ABG. LIGUIA CASTILLO, en contra del ciudadano DANIEL OSWALDO RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.521.246, por la comisión del LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Chaparro Cortez Freddy Eduardo..
SEGUNDO: Se admiten igualmente todos y cada uno de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público y los cuales se encuentran plasmados en el capitulo "V" de el escrito acusatorio antes mencionado, por ser los mismos útiles pertinentes y necesarios. Téngase como medios de prueba de la defensa los promovidos por el Ministerio Publico y admitidos en este acto, en virtud del principio de comunidad de la prueba.
TERCERO: Vista la manifestación libre, voluntaria del acusado, en admitir los hechos, este Tribunal en este acto CONDENA al ciudadano RUIZ DANIEL OSWALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cé.....