En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1. Competente para conocer, en primer grado de jurisdicción, la presente causa;
2. Admite el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar y Medida de suspensión de efectos interpuesto por los abogados Juan Carlos Gómez Bermejo y Hortencio Fernández Salas, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros° 137.620 y 134.247, respectivamente, con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Uvence Norberto Martínez Romero, María Sonys Cote de Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° 17.485.842 y 10.172.048, respectivamente contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en Acuerdos N° 073-2016 y N° 074-2016, Publicados en Gaceta M.....