Oída la solicitud fiscal y lo expuesto por la defensa, y declaración del imputado este Tribunal, Resuelve: Que del análisis de las actuaciones policiales no se desprende la existencia de un ilícito penal , es decir no existen los elementos que configuran el delito de falsa atestación igualmente es importante resaltar que el papel del Ministerio Público es disponer que se practiquen todas las diligencias tendientes a hacer constar la comisión del hecho punible , con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo anteriormente expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA de los ciudadanos LIZCANO HORDEREZ DAVID, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identida.....