DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la demandada MARIA BELKIS DACCACH DE RODRIGUEZ, con el carácter de representante legal de la empresa CENTRO MÉDICO LOS LLANOS, C.A., en fecha 9 de Octubre de 2.003.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente acción de DESALOJO incoada por la ciudadana FRANCELINA DE MOGOLLON en contra de la empresa CENTRO MÉDICO LOS LLANOS, C.A., representada por la ciudadana MARIA BELKIS DACCACH DE RODRIGUEZ. En consecuencia, la empresa CENTRO MEDICO LOS LLANOS, C.A., deberá desalojar y entregar a la ciudadana FRANCELINA DE MOGOLLON el inmueble ubicado en la Calle Diamante entre Calles Muñoz y Municipal de esta ciudad de San Ferna.....