este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: No admitir la precalificación Fiscal por el delito de hurto simple, tipificado en el artículo 451 del Código Penal, sino que se atribuye a los hechos la calificación jurídica del delito de hurto calificado, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, cometido presuntamente por los ciudadanos Julio César Salguera Blanco y Oscar Alberto Martínez Díaz, plenamente identificados en autos, en perjuicio del ciudadano José Ángel Guerrero. SEGUNDO: La continuación del proceso por el procedimiento ordinario, tomando en consideración lo incipiente de la investigación y las actuaciones que, a juicio del Ministerio Público, faltan por practicar. TERCERO: No se analiza la aprehensión en flagrancia, por cuanto no fue solicitada por el Ministerio Público, y además, en las.....