DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD DE LA ACUSACION presentada por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos HILARIO DAZA VIRGILIO, Titular de la Cedula de Identidad N° 11.237.388 Y MARITZA VIDALINA BLANCO, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.943.214, por considerarlos autores y responsables del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, este.....