DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE In limini litis la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alexis Rafael Moreno López, en su condición de defensor privado , en contra la sentencia dictada en fecha 06 de octubre de 2008, por el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en la cual condena a los penados: JOSÉ ALÍ GUTIÉRREZ, BRACA LEVIS JOSÉ, RIVERO ARIAS JUAN, ESPINOZA FRANCISCO JOSÉ, RUMBOS ANTONIO JOSÉ, SALAZAR ALFREDO y SALAZAR JORGE, de los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO, previsto y sancionado en el artículo 10 numerales 3 y 7 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en .....