la ciudadana Juez procede a ejecutar e imponer al Adolescente la medida de Semi-Libertad que le fuera acordada en fecha 16 de Mayo de 2.005, por el Tribunal de Control Del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, por haberlo encontrado responsable de la Comisión del Delito de Robo Genérico prevista en el artículo 455 del Código Penal vigente, la cual debe cumplir por un Lapso de 1 año a partir del día de hoy 27-06-05, hasta el día 27-06-06 , por cuanto es una medida impuesta por un año completo. La cual deberá cumplir en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad (V). En cuanto a las Reglas de Conducta la misma debe ser cumplida en forma consecutiva a la medida de Semi-Libertad por un lapso 5 meses, desde el día 28 -06-06- hasta el 28-11-06, en tal sentido se le impone que debe estudiar, es decir, se debe incorporar al sistema educativo a través del mismo instituto, para que cuando egrese de la entidad pueda desenvolverse en el campo.....