Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la Acta de Defunción certificada, Acta de Matrimonio Certificada, Actas de Nacimientos Certificadas y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad, todos los anexos cursantes desde los folios 3 hasta 13 del presente expediente, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus: PEDRO JESÚS LUNA, suficientemente identificado, los ciudadanos JUANA ONOFRE PANTOJA DIAZ DE LUNA, XIOMARA JOSEFINA PANTOJA, MARIA ELENA PANTOJA, JESÚS ALEXIS PANTOJA, GLADYS MARIA PANTOJA, PEDRO MIGUEL PANTOJA, RAMON EUSTASIO LUNA LUNA, SAUL ANTONIO LUNA LUNA y VICTOR MANUEL LUNA LUNA cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a fa.....