TERCERO: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: DECRETAR MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA en contra de CLENYS MARÍA CASTILLO SANTANA, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de ciudadanía C.C- 30.022.202, natural de Puerto Rondon, Departamento de Arauca, República de Colombia, fecha de nacimiento 14 de noviembre de 1970, soltera, ama de casa, residenciada en Pueblo Nuevo, calle principal, casa sin número, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 250 y 251 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal; REVOCA las medida cautelar sustitutiva a la privación.....