DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara inadmisible, por inimpugnable, de conformidad con el literal c del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, la pretensión interpuesta el 23-4-2013 por el Defensor Público 1º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Extensión Páez del Estado Apure, Abg. OSCAR ALEXANDER PARRA, Defensor de ENDER JOSE ARANGUREN RONDON, quien de conformidad con el numeral 6 del artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó la revisión de la sentencia mediante la cual el 14-1-2013, la Juez 1ª de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión Guasdualito del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. BETTY YANETH ORTIZ, condenó al.....