DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
ÚNICO: Declara Improcedente, la pretensión interpuesta el 18-2-2014 por el abogado Jackson Chompré Lamuño, Defensor Público Cuarto adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Apure, del ciudadano José Ramón Guillen González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.041.552, contra la decisión mediante la cual el 13-2-2014, la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenó librar orden de aprehensión en perjuicio del antes mencionado ciudadano, por la presunta comi.....