PENA IMPUESTA: Ocho (08) años de presidio.
DETENIDO DESDE: El 24 de Noviembre de 1.999.
PENA CUMPLIDA: siete (07) años, cuatro (04) meses, veinticinco (25) días y doce horas, considerando el tiempo de ocho(08) meses y veintidós (22) días y doce horas, el cual le fue redimido por el Tribunal 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 26 de octubre de 2.001.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 03 de marzo de 2.007.
PENA POR CUMPLIR: Siete (07) meses, cuatro (04) días y doce horas.
El penado, actualmente goza de la gracia de Conversión o Conmutación de la Pena de presidio en confinamiento, otorgado por este Tribunal de Ejecución, en fecha 11 de agosto de 2.005, el cual finalizará el día 03 de marzo de 2.007, fecha en que cumple la pena.
Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
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