DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa que, conforme a las previsiones del numeral 4° del Art. 318 del Código Orgánico Procesal Penal formulara el ciudadano: Fiscal Quinto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure: Nelson Antonio Requena Marquez, respecto del presente caso seguido, según expuso, por la presunta comisión del delito de Amenazas previsto y sancionado en el Art. 175 del Código Penal, en contra del ciudadano: Eduardo, de quien la representación Fiscal no aportó más datos identificatorios; presuntamente perpetrado en perjuicio del ciudadano: Miguel Sama Díaz, extranjero, de nacionalidad cubana, Pasaporte N° 0812216, de profesión Radiólogo y residenciado en el Barrio Yopito.
Notifíquese. .....