En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado: TONY ALEXANDER CORDERO TAPIA, Venezolano, natural de Guasimal, estado Apure, Residenciado en el Barrio "Dios con Nosotros", calle N° 01 Casa N°08, Municipio San fernando, Estado Apure, cerca de un taller de Herrería, del Señor Julio Pulido, Hijo de Carmen Tapia y Freddy Cordero de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Personal N° 19.471.687, a cumplir la pena de ocho(08) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por úl.....