Por cuanto se cumplieron con los requerimientos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, vista la competencia conferida en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO presentado por los ciudadanos Excer Eduardo Aragoza Carvajal y Rosa del Carmen Lopez de Aragoza, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.195.240 y V-13.393.720 respectivamente, hábiles y domiciliados en la Parroquia Guasdualito, Municipio José Antonio Páez del estado Apure; debidamente asistidos por el abogado Rafael Maria Betancourt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.718. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial cont.....