PRIMERO: SIN LUGAR EL PUNTO PREVIO OPUESTO POR LA PARTE DEMANDADA DE AUTOS CIUDADANO JAIME JOSÉ CORTELL PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.152.905, por medio de su apoderado judicial ciudadano Abogado JULIO CÉSAR NIEVES AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.153.648, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.626, presentado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA DE DERECHO DE PROPIEDAD, incoada por la ciudadana MIREYA NOHEMI DEL MORAL GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.152.217, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio NABOR DE JESÚS LANZ CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.052.016, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.342, de este domicilio; incoada en contra del .....