Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley PRIMERO: ADMITE la Acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado ROMULO RAUL BRICEÑO TAPIA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.147.074, natural de Baruta Estado Miranda, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 10-09-1963, estado civil casado, de profesión u oficio entrenador de Deporte, hijo de Genara Tapia y Gonzalo Briceño, residenciado en la carrera Pedro Camejo, cerca del Laboratorio RAZZETI, casa del ciudadano Manuel Briceño, Guasdualito, Estado Apure y en la Estación de Servicio de la entrada en Caucaguita, Guasdualito, Estado Apure, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgán.....