DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y proseguir la investigación por el procedimiento ordinario de conformidad a las previsiones del encabezado del artículo 373 ejusdem.
SEGUNDO: Con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, a favor del imputado ELIS ALI PALMERO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 15.513.435, de las establecidas en el articulo 256 ordinal 3° y 259 del Código Orgánico Procesal Penal, consideren en presentaciones cada 30 días por ante el Comando Policial de la ciudad de Guasimal, Estado Apure
TERCERO: Devolver el legajo contentivo de la causa.....