PRIMERO: Sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Ana Cointa Mogollón Martínez, en su condición de apoderada judicial del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN, contra sentencia dictada en fecha dos (02) de agosto de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante la cual se declaró la incomparecencia de la parte demandada; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado dictado por el Tribunal antes mencionado; TERCERO: No hay condenatoria en costas. El fallo que contendrá las razones de hecho y de derecho en las que se apoya esta decisión, será publicado en el lapso establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por razones de seguridad la cinta que contiene la grabación del presente acto, se deja en custodia del archivo audiovisual, donde será colocada en un sobre precintado, identificado con el número del expediente y nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes fi.....