PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la pretensión de amparo interpuesta el 22-9-2018, por el Abg. AVISUR JOSE AGUIRRE PLANA, Defensor de MARBELIZ MARGARITA OSORIO VENTURA, contra el Comandante del Destacamento de Frontera N° 353 de la Guardia Nacional Bolivariana y el Director de la Policía del Municipio Páez del Estado Apure, por considerar que le fue vulnerado a la antes mencionada ciudadana su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Guasdualito de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en razón de la naturaleza del presunto agravio.